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Música

Subvenciones para apoyar la proyección exterior de la música de las Islas Baleares para el año 2024

2024! Enlace al trámite telemático para presentar la Solicitud (a partir del 1 de marzo de 2024)

Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a las actividades de proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears de carácter profesional correspondientes al período comprendido entre el 16 de septiembre de 2023 y el 15 de septiembre de 2024, con la finalidad de fomentar el intercambio y la relación cultural entre Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera y entre las Islas Baleares y el exterior.

Presupuesto: 340.000 €

Líneas de subvención:

a) Movilidad: Apoyo a la movilidad de los artistas, managers y representantes, editores fonográficos y otros profesionales del ámbito de la música.

b) Proyectos de proyección exterior: Apoyo a proyectos de promoción exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores.

 

A) Apoyo a la movilidad

Beneficiarios

Las personas físicas y jurídicas que se desplacen o su representante, independientemente de su residencia fiscal, siempre que el objeto de la subvención sea promocionar la música de las Islas Baleares o sus artistas y su obra. Entre los beneficiarios también se incluyen las comunidades de bienes. También son beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Si se trata de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, deben hacerse constar de forma explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro del agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno de ellos, que también tendrán la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
 

Proyectos que se subvencionan

— Desplazamiento y estancia del artista o grupo y personal técnico imprescindible (sonido y luces) para actuar en directo o realizar actividades promocionales fuera de la isla de referencia. En el caso de la interpretación de obras de autores baleares por parte de artistas que no son originarios ni residentes en las Illes Balears, es necesario que constituyan un mínimo de un 70% del programa. En caso de que no conformen la totalidad del programa, se minorará la subvención en función del porcentaje de obras a interpretar. Es imprescindible que se haga difusión del compositor de las Islas Baleares en el programa de mano, la web y otros materiales de promoción de la actuación.

— Desplazamiento y estancia de mánagers, agentes, productores o editores fonográficos para asistir a ferias profesionales, con o sin stand, o actividades promocionales de la música y los músicos, intérpretes y compositores o los festivales de música de las Islas Baleares, fuera de la isla de referencia.

— Desplazamiento y estancia de mánagers, agentes, productores, editores fonográficos o periodistas de fuera de la isla de origen o de residencia del artista para asistir a actuaciones en la isla de referencia del artista, exclusivamente de ámbito profesional o como objeto de una actividad promocional con objetivos muy claramente descritos.

- Traslado y alojamiento de profesionales del ámbito de la música para participar en estancias de formación que contribuyan a la profesionalización en el ámbito de la música y residencias musicales fuera de la isla de referencia.

- Traslado y alojamiento de músicos, intérpretes y compositores para participar en concursos y audiciones fuera de la isla de referencia.
 

Gastos que cubre

— El desplazamiento de carga, personal artístico y/o agentes culturales (con un máximo de dos por institución o empresa). Los viajes incluyen billetes de avión, barco, tren, taxi y/o autobús y alquiler de vehículos para el desplazamiento de los artistas, representantes de artistas y otros agentes culturales (productores, distribuidores, etc.). El desplazamiento incluye el viaje de ida al lugar donde se realiza la actividad profesional y el viaje de regreso. Solo se aceptan billetes de avión de clase turista. Todos estos conceptos, en su conjunto, deben responder a los máximos estipulados de acuerdo con la isla de referencia de la persona solicitante.

Adicionalmente, en el caso de un proyecto de actuaciones en directo, se puede subvencionar el desplazamiento, durante el período de ejecución de la actividad, de, como máximo, dos profesionales de perfil técnico (técnicos de iluminación , técnicos de sonido, concejales y/o road managers), cuyas tareas deben definirse en el contrato laboral o de servicios establecido entre las partes.

— El desplazamiento de agentes culturales o periodistas (con un máximo de dos por solicitud) con destino en la isla de referencia del artista. Los viajes incluyen billetes de avión, barco, tren, taxi y/o autobús y alquiler de vehículos. El desplazamiento incluye el viaje de ida al lugar donde se realiza la actividad profesional y el viaje de regreso. Solo se aceptan billetes de avión de clase turista. Todos estos conceptos, en su conjunto, deben responder a los máximos estipulados de acuerdo con el origen del viaje del agente cultural o periodista.

- Los honorarios del conductor en caso de gira.

- El kilometraje en los desplazamientos por carretera que no se realicen en transporte público, a razón de 0,262384 € por kilómetro. En este caso, la gasolina y los peajes están incluidos en el precio del kilometraje. En la solicitud debe especificarse la ruta concreta que se seguirá. Los gastos de kilometraje deben incluirse dentro de los máximos de desplazamientos.

— Los gastos de visado.

— Los gastos de alojamiento.

— Los gastos del coste de las acreditaciones o inscripciones a cursos oficiales de educación no reglada con una duración máxima de dos meses y masterclases, siempre que la relación con la música desde el punto de vista profesional sea clara; ferias; mercados, y jornadas profesionales.

- Los gastos de alquiler de instrumentos y backline.

Cantidades

Importes máximos

Se debe justificar el desplazamiento y la estancia con facturas. Sólo se pagará el importe justificado hasta llegar a los máximos que aparecen en el cuadro superior.


 

b) APOYO A LA PROYECCIÓN EXTERIOR

Beneficiarios

a) Las personas físicas, jurídicas y las comunidades de bienes dadas de alta de actividad económica en epígrafes relacionados con la interpretación y composición musicales, la representación de artistas, la producción y edición de fonogramas o la producción de espectáculos musicales. En el caso de las personas físicas que no estén dadas de alta en epígrafes relacionados con la interpretación y composición musicales, la representación de artistas, la producción y la edición de fonogramas o la producción de espectáculos musicales, deben tener una experiencia demostrada de al menos tres años en actividades musicales en circuito profesional. En este caso, sólo pueden solicitar ayudas para la producción de materiales promocionales.

También son beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención. En caso de que ninguno de los miembros esté dado de alta en epígrafes relacionados con la interpretación y composición musicales, la representación de artistas, la producción y la edición de fonogramas o la producción de espectáculos musicales, la agrupación debe tener una experiencia demostrada de al menos tres años en actividades musicales en circuito profesional. En este caso, sólo pueden solicitar ayudas para la producción de materiales promocionales.

Si se trata de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, deben hacerse constar de forma explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno de ellos, que también tendrán la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.

b) Las entidades organizadoras de actividades musicales de carácter profesional, independientemente de su residencia fiscal, siempre que estén relacionadas con la música, los músicos o los compositores de las Illes Balears.


 

Proyectos que se subvencionan

- Desplazamiento y estancia de la formación y el personal técnico para actuar en directo o realizar actividades promocionales fuera de la isla de referencia. En el caso de la interpretación de obras de autores baleares por parte de artistas que no son originarios ni residentes en las Illes Balears, es necesario que estas obras constituyan un mínimo de un 70% del programa. En caso de que no conformen la totalidad del programa, se minorará la subvención en función del porcentaje de obras a interpretar. Si el porcentaje es inferior a un 70%, la comisión determinará si el impacto de la actuación es suficientemente significativo para considerar el proyecto subvencionable. Es imprescindible que se haga difusión del compositor de las Illes Balears en el programa de mano, la web y otros materiales de promoción de la actuación.

— Desplazamiento y estancia de mánagers, agentes, productores, editores fonográficos o periodistas de fuera de la isla de origen o de residencia del artista para asistir a actuaciones en directo en la isla de referencia del artista, exclusivamente de ámbito profesional, como objeto de una actividad promocional con objetivos muy claramente descritos.

— Producción de materiales gráficos, fonográficos y audiovisuales de soporte a giras, actuaciones en directo y presencia en ferias profesionales. En el caso de la interpretación de obras de autores baleares por parte de artistas que no son originarios ni residentes en las Illes Balears, es necesario que estas obras constituyan un mínimo de un 70% de la grabación. En caso de que no conformen la totalidad del programa, se minorará la subvención en función del porcentaje de obras a grabar. Si el porcentaje es inferior a un 70%, la comisión determinará si el impacto de la grabación es suficientemente significativo para considerar el proyecto subvencionable. Es imprescindible que se haga difusión del compositor de las Illes Balears en el programa de mano, la web y otros materiales de promoción de la actuación.

- Contratación de servicios profesionales de producción, personal artístico y técnico, de comunicación, etc., para giras, actuaciones en directo u otras actividades que contribuyan a la promoción de la música y los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears.
 

Gastos que cubre

— El desplazamiento de carga, personal artístico y/o agentes culturales (con un máximo de dos por institución o empresa). Los viajes incluyen billetes de avión, barco, tren, taxi, autobús y alquiler de vehículos para el desplazamiento de los artistas, representantes de artistas y otros agentes culturales (productores, distribuidores, etc.). El desplazamiento incluye el viaje de ida al lugar donde se realiza la actividad profesional y el. viaje de regreso. Sólo se aceptan billetes de avión de clase turista. Todos estos conceptos, en su conjunto, deben responder a los máximos estipulados de acuerdo con la isla de referencia de la persona solicitante.

Adicionalmente, en el caso de un proyecto de actuaciones en directo, se puede subvencionar el desplazamiento, durante el período de ejecución de la actividad, de, como máximo, dos profesionales de perfil técnico (técnicos de iluminación , técnicos de sonido, concejales y/o road managers), cuyas tareas deben definirse en el contrato laboral o de servicios establecido entre las partes.

— El desplazamiento de agentes culturales o periodistas (con un máximo de dos por solicitud) con destino en la isla de referencia del artista. Los viajes incluyen billetes de avión, barco, tren, taxi, autobús y alquiler de vehículos. El desplazamiento incluye el viaje de ida al lugar donde se realiza la actividad profesional y el viaje de regreso. Solo se aceptan billetes de avión de clase turista. Todos estos conceptos, en su conjunto, deben responder a los máximos estipulados de acuerdo con el origen del viaje del agente cultural o periodista.

— Los gastos de visado.

- El kilometraje en los desplazamientos por carretera que no se realicen en transporte público, a razón de 0,262384 € por kilómetro. En este caso, la gasolina y los peajes están incluidos en el precio del kilometraje. En la solicitud se debe especificar la ruta concreta que se seguirá. Los gastos de kilometraje deben incluirse dentro de los máximos de desplazamientos.

— Los gastos de alojamiento.

— Los gastos del coste de las acreditaciones o inscripciones en ferias, mercados y jornadas profesionales.

— Los gastos de alquiler de instrumentos y backline.

— La producción de elementos gráficos, audiovisuales y fonográficos.

— La edición y la traducción de material gráfico.

— La contratación de servicios profesionales, artísticos y técnicos, ligados a la producción ya la comunicación, siempre que éstos estén vinculados directamente a los artistas de las Illes Balears en el evento o acción objeto de la subvención, detallados al máximo y de acuerdo con el precio de mercado. Para servicios de carácter artístico, el máximo por proveedor que se tendrá en consideración a efectos subvencionables será de 3.000 €.

— Las nóminas de los trabajadores propios que ofrezcan servicios artísticos, técnicos y de apoyo con el coste correspondiente de la seguridad social a cargo de la empresa, siempre que se incluyan en el presupuesto que se adjunta a la solicitud, que debe especificar el número de horas asignadas al proyecto.

— El alquiler de equipamientos.

— El alquiler de stands en ferias profesionales.


Cantidades

Se pueden solicitar las siguientes cantidades:

1) Para los gastos relacionados exclusivamente con la movilidad, las cantidades se otorgarán de acuerdo con lo que se indica a continuación:

2) Se concederá un porcentaje sobre el resto de gastos descritos no incluidos en el apartado a), que puede llegar hasta un 80%. Según puntuación del proyecto, a partir de los criterios establecidos en el punto 4.3 de la convocatoria (BOIB).

El importe máximo para proyectos de proyección exterior será de doce mil euros (12.000 €).

 

Cantidad máxima por solicitante

A un mismo solicitante se le podrá otorgar un máximo de 25.000€ en esta convocatoria.

Obligaciones de los beneficiarios

• Es necesario comunicar la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.

• Se debe hacer constar el apoyo del IEB en todos los programas, carteles y elementos propagandísticos y de comunicación de la actividad mediante el logotipo del IEB de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes que se encuentran a disposición de los solicitantes? aquí


Justificación

- Plazo: veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la finalización del plazo de ejecución. Si en esa fecha no se hubiera publicado la resolución definitiva de concesión de las subvenciones, el plazo para justificar la subvención finalizará diez días hábiles a contar desde la publicación.

• Anexo 6 cumplimentado y firmado

• Memoria financiera de apoyo (según modelo). Esta memoria financiera justificativa también debe enviarse a justificacio@iebalearics.org en formato digital como hoja de cálculo.

• Copias de facturas y justificantes de pago.

• Si procede, cinco (5) ejemplares de los materiales gráficos, audiovisuales, fonográficos y/o audiovisuales publicados con motivo de la actividad subvencionada, con el logotipo del IEB de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

 

Pago

-- Para subvenciones otorgadas a partir de 2.000 €, el pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha en que se resuelva definitivamente la concesión, en dos pagos: a)
Un primer pago del 50 % del importe concedido , que se realizará de forma anticipada, mediante transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de concesión.
b) Un segundo pago del 50% restante del importe concedido, una vez finalizada la actividad y se haya justificado todo el proyecto o actividad con la documentación que exige esta convocatoria. Este pago se hará efectivo, mediante transferencia bancaria, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de entrada de la cuenta justificativa (anexo 7).

-- Si el importe subvencionable justificado es inferior al importe subvencionable presentado en la solicitud, se aplicará la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada.

 

Plazo de presentación de solicitudes y plazo de ejecución

El plazo para presentar las solicitudes estará abierto desde día 1 de marzo y permanecerá abierto hasta el 15 de septiembre de 2024.

No se admitirá ninguna solicitud presentada con posterioridad a los plazos indicados.

Si la cuantía consignada en esta convocatoria se agota antes de la expiración del plazo para presentar solicitudes, se puede suspender la concesión de las ayudas mediante la publicación de una resolución de la presidenta del IEB en el BOIB.

Cuando el solicitante sea una persona jurídica debe llevar a cabo la petición de la ayuda por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente . En cualquier momento, en el supuesto de concesión de la subvención, se podrá requerir la documentación original para cotejarla.

Las actividades subvencionadas deben llevarse a cabo entre el día 16 de septiembre de 2023 y el día 15 de septiembre de 2024, como máximo.

 

Presentación de solicitudes 2024

Vía preferente de presentación de solicitudes:


Sede electrónica de la CAIB (obligatorio para las personas jurídicas y recomendable para personas físicas) .

Para poder realizar este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ave permanente.

Las solicitudes deben formalizarse obligatoriamente con los modelos establecidos , disponibles en la Sede Electrónica de la CAIB y en la web del IEB, y deben ser debidamente cumplimentadas en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39 /2015.

Para personas físicas, las solicitudes también pueden presentarse:
a) De forma presencial en el registro del IEB, en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
b) Por correo postal . En este caso, debe presentar los documentos dentro de un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotados en el resguardo justificativo de la presentación. Se enviará a la siguiente dirección:

Instituto de Estudios Baleáricos - Ca n'Oleo
C. Almudaina, 4 - 07001 Palma


Los beneficiarios extranjeros deben presentar las solicitudes en papel en el Registro del IEB, por correo certificado.

Los beneficiarios que tengan que utilizar el registro electrónico deben tener certificado digital o DNI-e, usuario Cl@ve y Autofirma.


Registro presencial

Las personas físicas también pueden presentar documentación de forma presencial en el Registro del IEB (Ca n'Oleo - calle de la Almudaina, 4, 07001 Palma), en cualquier registro oficial o por correo administrativo.

 

ESTE TEXTO ES UN RESUMEN INFORMATIVO. LA CONVOCATORIA OFICIAL ESTÁ PUBLICADA EN EL BOIB.

 

Más información : www.iebalearics.org y suportsubvencions@iebalearics.org

 

Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

C/ de la Almudaina, 4, 07001 Palma

971 17 89 96

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