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Centros de creación

Convocatoria para para apoyar a centros de creación artística establecidos en el territorio de las Illes Balears durante el año 2024

Plazo de presentación de solicitudes: del 1 al 31 de marzo de 2024

Enlace al trámite telemático


Este texto es un resumen informativo. Rogamos lea la convocatoria oficial.

1. Presupuesto

El crédito asignado a esta convocatoria es de 200.000 € (dos cientos mil euros).

2. Objeto y finalidad

Esta convocatoria tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones para apoyar a centros de creación artística establecidos en el territorio de las Illes Balears durante el año 2024.

Los centros de creación tienen por objeto acompañar a los artistas en la investigación, creación y producción artística en los ámbitos de artes escénicas, música, artes visuales, audiovisuales y literatura.

Los centros deben contar con un espacio físico en condiciones situado en las Islas Baleares apto para residencias artísticas que ofrezca los recursos materiales y técnicos necesarios para la creación, y que cuenten con un programa de actividades para fomentar la creación y la producción en las distintas etapas del proceso, así como programas de intercambio y de proyección exterior.

3. Beneficiarios

Son beneficiarios de las subvenciones las empresas o entidades que se dediquen profesionalmente a la gestión de un espacio que fomente la creación, formación de artistas, investigación o producción artística en los ámbitos de las artes escénicas, música, artes visuales, audiovisuales, literatura y proyectos multidisciplinares.

Consulte las obligaciones de los beneficiarios en el punto 22 de la convocatoria.

4. Gastos subvencionables

  • Gastos relacionados con producción de obra / residencias artísticas
  • Gastos generales del espacio del centro de creación
  • Gastos de comunicación, promoción y publicidad del centro de creación
  • Gastos de viajes de los artistas hasta el centro de creación
  • Las nóminas de trabajadores (hasta un 30% del importe subvencionable)

Consulte los gastos no subvencionables en el punto 2.4. de la convocatoria

5. Importe

El importe máximo de esta convocatoria que se puede otorgar a cada solicitante es de 30.000 €.

Los proyectos presentados se calificarán en función de las puntuaciones que figuran en el punto 11 y según la puntuación otorgada por la Comisión Evaluadora, se calculará el importe otorgado: Una calificación de 1 punto corresponde al 0,8% del importe subvencionable, que se incrementa gradualmente hasta el 80%, que corresponde a los 100 puntos.

La puntuación mínima por obtener subvención es de 50 puntos.

6. Valoración

Los proyectos presentados se calificarán en función de las puntuaciones que figuran en el punto 12 de la convocatoria. La Comisión Evaluadora puntuará según la información detallada en la memoria. Los puntos generales que se incluyen son:

  • Programación general (de 0 a 20 puntos)
  • Exhibición (de 0 a 10 puntos)
  • Potencial de proyección exterior (de 0 a 15 puntos)
  • Interés cultural y artístico del proyecto (de 0 a 20 puntos)
  • Antigüedad (de 0 a 10 a puntos)
  • Viabilidad económica (de 0 a 5 puntos)
  • Sostenibilidad (de 0 a 10 puntos)
  • Igualdad de género (de 0 a 5 puntos)
  • Impacto social (de 0 5 puntos)
  • Catalán (de 0 a 5 puntos)
  • Convocatoria de Creación del IEB (5 puntos adicionales)
  • Formentera (5 puntos adicionales)

Puntuación máxima: 100 puntos.

7. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas al IEB, es del 1 de marzo al 31 de marzo de 2024, ambos incluidos.

Si la solicitud no cumple los requisitos de esta convocatoria, se requerirá una sola vez la persona interesada que enmiende las deficiencias y se deben presentar las enmiendas a través de este enlace.

8. Documentación a presentar para solicitar la subvención (consultar el punto 8 de la convocatoria)

a) Anexo 2

b) Declaración responsable (anexo 3)

c) La documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica

- Persona física:

  • El DNI, pasaporte o NIE.
  • Un documento acreditativo del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y de la vigencia de esta alta en el momento de realizar la solicitud.
  • Un documento acreditativo de estar dado de alta en el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector cultural.

- Persona jurídica:

  • El documento constitutivo de la persona jurídica (NIF).
  • El DNI, pasaporte o NIE de la persona representante.
  • Los estatutos sociales inscritos debidamente en el registro.
  • Un documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, que debe estar vigente en el momento de presentar la solicitud.
  • Un documento acreditativo de estar dado de alta en el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector cultural.
  • Un documento de la junta directiva actual, si es distinto a la constituida en los estatutos.

d) Si procede, la solicitud de autorización para realizar gastos con personas o entidades vinculadas (anexo 4).

e) Una memoria descriptiva y detallada del proyecto, según el modelo descargable. Esta memoria servirá para que la Comisión Evaluadora puntúe el proyecto y, por tanto, sólo se valorará la información incluida en esta memoria.

f) El presupuesto detallado del proyecto, según el modelo descargable.

g) Plan de patrocinios y de financiación del evento, según el modelo descargable.

h) La acreditación de que la persona o entidad beneficiaria de la ayuda es titular de la cuenta bancaria facilitada.

i) En caso de que el solicitante no sea propietario del espacio donde se desarrollen las actividades y alojamientos, una copia del contrato de arrendamiento.

j) Si no se autoriza la consulta, para subvenciones de más de 3.000 €, los certificados de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con:

- La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- La Tesorería General de la Seguridad Social.

- La Agencia Estatal de Administración Tributaria

9. Presentación de solicitudes

Las solicitudes se pueden presentar por las siguientes vías:

a) En la sede electrónica de la CAIB, obligatorio para las personas jurídicas.

b) En el registro del IEB o en los registros y oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Solo para personas físicas.

10. Criterios para seleccionar a los beneficiarios

La selección dels beneficiarios debe hacerse mediante el procedimiento de concurso, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Una vez finalizado el período de presentación de solicitudes, la Comisión Evaluadora realizará una valoración de los proyectos solicitados de acuerdo con los criterios de valoración del apartado 11 y se ordenarán por orden de puntuación.

b) A continuación, se calculará el importe de la subvención que correspondería a cada uno de los proyectos, de acuerdo a los criterios del apartado 11.

c) Por último, las ayudas se otorgarán por el orden establecido en el apartado a) anterior con el importe calculado en el apartado b) hasta que se agote el crédito presupuestario.

d) Sólo tendrán derecho a la subvención los solicitantes que hayan obtenido un mínimo de 50 puntos de acuerdo con los criterios de valoración.

e) En caso de igualdad en la puntuación, el criterio de desempate es dar prioridad al proyecto que haya obtenido una mayor puntuación en los apartados d) y c) del punto 11, por este orden.

11. Justificación

El plazo de justificación de la subvención concedida termina en el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la finalización del período de ejecución o desde el día siguiente de la publicación de la resolución de concesión.

La justificación de la actividad subvencionada debe llevarse a cabo con la presentación del anexo 7 junto con la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa de las actividades realizadas y del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión.

b) Una memoria económica justificativa (siguiendo el modelo descargable en http://www.iebalearics.org) del coste de las actividades o gastos objeto de la subvención.

c) Las facturas.

d) Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario y/o justificante bancario).

En ningún caso se abonará un importe superior al que se haya justificado mediante facturas.

Consulte todos los detalles en el punto 20 de la convocatoria.


Para más información, escríbanos a: suportubvencions@iebalearics.org

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