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Convocatoria de ayudas destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Illes Balears para el año 2024

1. Presupuesto

El crédito asignado a esta convocatoria es de 720.000 € (setecientos veinte mil euros).

2. Objeto y finalidad

El objeto de esta convocatoria de subvenciones es apoyar a los medios de comunicación en lengua catalana en las Islas Baleares, con el fin de contribuir a consolidar el espacio de comunicación que se expresa en esta lengua.

3. Líneas

La convocatoria se distribuye en las siguientes líneas de ayudas:

Línea A . Para la edición, durante el año 2023, de una publicación de información general con una periodicidad diaria : 200.000,00 €.

Línea B. Para los proyectos de habilitación de la edición en catalán durante el 2024: 40.000,00 €.

Línea C . Para la edición , durante el año 2023, de una publicación de carácter local : 205.000,00 €.

Línea D . Para la edición, durante el año 2023, de una publicación de temática especializada : 40.000,00 €.

Línea E . Para la emisión, durante el año 2023, de programación de televisión : 100.000,00 €.

Línea F. Para la emisión, durante el año 2023, de programación de radio : 90.000,00 €.

Línea G. Para la difusión de contenidos digitales audiovisuales , durante el año 2023, o para la puesta en marcha, durante el año 2024, de una plataforma digital de contenidos audiovisuales : 35.000,00 €.

Línea H. para la ejecución de actuaciones y medidas en defensa de los medios de comunicación en catalán y de proximidad : 10.000 €.

4. Beneficiarios

Los beneficiarios de esta convocatoria de subvenciones pueden ser los siguientes:

  1. Personas físicas con domicilio en las Islas Baleares.
  2. Empresas privadas con domicilio social en las Islas Baleares que realizan, de acuerdo con su objeto social, la edición de publicaciones de carácter periodístico, de prensa de carácter local o de temática especializada, la emisión de programas televisivos o radiofónicos o la difusión de contenidos digitales audiovisuales.
  3. Entidades sin ánimo de lucro que llevan a cabo, de acuerdo con su objeto social, la edición de publicaciones de carácter periodístico, de prensa de carácter local o de temática especializada, la emisión de programas televisivos o radiofónicos o la difusión de contenidos digitales audiovisuales, o que tienen por objeto agrupar y defender los intereses de los medios de comunicación de las Illes Balears, de proximidad y en catalán.
  4. Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de carecer de personalidad jurídica, se encuentran en la situación que motiva la concesión de las mismas subvenciones y tienen su domicilio en las Islas Baleares.
  5. Ayuntamientos de las Islas Baleares o entidades dependientes, en el caso de las líneas F y G.

5. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas al IEB, comienza el día 1 de marzo de 2024 y permanecerá abierto hasta el 3 de abril de 2024.

6. Presentación de solicitudes

Las personas interesadas podrán presentar las solicitudes mediante los siguientes canales:

a) Personas físicas:

  • De forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica del Instituto de Estudios Baleáricos, a la que se puede acceder desde la página web http://iebalearics.org .
  • De forma presencial en las oficinas de registro del IEB, de la Administración autonómica o en cualquiera de los otros lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas de conformidad con lo que dispone el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

  • De forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica del Instituto de Estudios Baleáricos, a la que se puede acceder desde la página web http://iebalearics.org .

Se debe presentar una solicitud de subvención por cada medio de comunicación y debe especificarse la línea a la que se opta.

7. Plazo de justificación

Los beneficiarios de las subvenciones dispondrán de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de concesión para aportar la cuenta justificativa según el modelo disponible en la sede electrónica del Instituto de Estudios Baleáricos y en la página web http://iebalearics.org .

En el caso de la línea B y los proyectos de la línea G que se pongan en marcha durante 2024, el plazo de justificación es hasta el 31 de enero de 2025.

Atención:

Este texto es un resumen informativo. Rogamos lea la convocatoria oficial.

Para más información o para resolver cualquier duda, escríbanos a suportsubvencions@iebalearics.org .

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