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Ayudas destinadas a actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2024

1. Presupuesto

El crédito asignado a esta convocatoria es de 325.000 euros (trescientos veinticinco mil euros).

2. Objeto

El objeto general de la convocatoria es apoyar actividades que tengan como finalidad la difusión y la promoción del uso social de la lengua catalana entre la población. general, tanto en la autóctona como en la recién llegada, de las Illes Balears.

La actividad subvencionada se llevará a cabo entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2024 y se corresponderá con alguna de las siguientes actividades:

  1. Proyectos de voluntariado lingüístico, que deben tener la finalidad de crear un espacio en el que personas no catalanohablantes puedan practicar la lengua catalana a través de la conversación, y adquirir fluidez y seguridad a la hora de utilizarla, y de fomentar la integración. sociocultural de personas no catalanohablantes.
  2. Actividades de formación lingüística y cultural (cursos, talleres, material didáctico...) destinadas a sectores específicos de población (jóvenes, colectivos profesionales, personas no catalanohablantes, etc.).
  3. Proyectos de creación de material didáctico destinado específicamente a la enseñanza de lengua catalana en las Islas Baleares, con especial atención a las modalidades insulares del catalán, sin perjuicio de la unidad de la lengua. El material subvencionable deben ser primeras ediciones.
  4. Actividades, programas y proyectos de ocio que tengan como finalidad fomentar el uso de la lengua catalana en ámbitos con escasa o nula la presencia del catalán, como la creación. de productos competitivos en lengua catalana aplicando las nuevas tecnologías, la ampliació de la oferta de cine en catalán, la organización de juegos de escapada, etc.
  5. Actividades de promoción de la integración lingüística.
  6. Proyectos de sensibilización lingüística.

3. Beneficiarios

Los beneficiarios de esta convocatoria de subvenciones pueden ser los siguientes:

a) Entidades locales de las Islas Baleares y entes públicos dependientes.

b) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

c) Empresas y autónomos (solo para proyectos de creación de material didáctico destinado específicamente a la enseñanza de lengua catalana en las Illes Balears).

4. Plazo de presentación de solicitudes

Se pueden presentar solicitudes dentro del plazo de quince días hàbiles a partir del 1 de marzo. de 2024. El plazo finaliza día 22 de marzo de 2024.

5. Presentación de solicitudes

Las personas interesadas pueden presentar las solicitudes mediante los canales siguientes:

a) Personas físicas no obligadas:

  • De forma electrónica mediante el tràmito telemàtico disponible en la sede electrónica del Instituto de Estudios Baleàricos y en la pàgina web www.iebalearics.org. Se deberá adjuntar la solicitud específica (anexo 1), firmada electrónicamente, que estará disponible en el mismo sitio, junto con el resto de la documentación. 
    En caso de optar por la presentación telemàtica, no se considerarán presentadas en el registro las solicitudes que se envíen por cualquier otra vía diferente del trámite telemático.
  • De manera presencial en las oficinas de registro del IEB, de la Administración autonómica o en cualquiera de los otros lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Se deberá adjuntar la misma documentación que en el caso anterior (anexo 1), pero no es necesario que la firma sea electrónica.

b) Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015:

  • De forma electrónica mediante el tràmito telemático al que se puede acceder desde la sede electrónica del Instituto de Estudios Baleáricos y la página web www.iebalearics. org. Se deberá adjuntar la solicitud específica del procedimiento (anexo 1), firmada electrónicamente, que estará disponible en el mismo sitio, junto con el resto de la documentación.

Se debe presentar una solicitud de subvención por beneficiario, en la que debe constar qué actividad o actividades son las que optan a las ayudas.

6. Fecha máxima de justificación

Los beneficiarios deben presentar una cuenta justificativa (anexos 3 y 4) para cada actividad o proyecto, con la información desglosada por actividad o proyecto, según el modelo disponible en la sede electrónica del Instituto de Estudios Baleáricos y en la página web www.iebalearics.org, debidamente cumplimentado y acompañado de la documentación requerida, en uno de los siguientes plazos:

  1. Para las actividades que ya se hayan llevado a cabo en el momento de la notificación, veinte días hábiles a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de concesión.
  2. Para las actividades que no se hayan realizado en el momento de la notificación de la resolución de concesión, veinte días hábiles contados a partir de la finalización de la actividad o proyecto.

Este texto es un resumen informativo. Rogamos lea la convocatoria oficial.

Para más información, escríbanos a suportsubvencions@iebalearics.org.

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